El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la tacha, que inhabilitaría la postulación edil del candidato de Alianza para el Progreso (APP), a la alcaldía de Comas, Miguel Saldaña Reátegui, por haber infringido el artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas.
Precisamente el día 28 de julio, se programó para las 10 de la mañana, la audiencia virtual por el JNE para ver el caso de Saldaña. Allí se pudo apreciar la falta de recursos de su abogado para su defensa pues como se sabe, el candidato por APP incumplió la obligación legal de declarar en la hoja de vida, todos sus bienes muebles e inmuebles, al omitir, una de las dos propiedades registradas en su declaración jurada de Autoevaluo Impuesto Predial 2021 de la municipalidad de Comas.
Ésta se refiere a la casa habitación en dicho distrito, ubicadas en la Zonal 9 – Urb. Popular San Juan Bautista I Etapa, Av. Los Incas – MZ. G, Lote 013 A.
Es preciso indicar, que Saldaña no consignó, en su Declaración Jurada de Bienes y Rentas 2022 -para su participación en la contienda electoral-, un terreno de unos mil metros cuadrados, en Chosica, ubicado en la Asociación de Vivienda GAMASOL.
Del mismo modo, el postulante Saldaña no incluyó en dicha Declaración Jurada de Bienes y Rentas 2022, un terreno ubicado en Las Praderas Lote 41, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta. Este predio no es tal como se le atribuye, ya que en realidad se trata de un complejo de modernas edificaciones, consistentes en diversos bungalows que, evidentemente, Saldaña ha ocultado declarar.
De otro lado, Saldaña tampoco inscribió, en la citada Declaración Jurada de Bienes y Rentas 2022, dos predios agrícolas de 459 m2 y 4,499 m2, ubicados en el Sector Esquivilca Baja, del distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, adquiridos el 12 de marzo del 2010 a doña Emiliana Cuya Camacho y otros.
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