Órgano electoral determinó que los cuestionamientos no corresponden a causales de exclusión y debieron encauzarse mediante el procedimiento de tacha.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró improcedente la solicitud de exclusión presentada contra la candidatura de Rafael López Aliaga para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Mediante la Resolución N.° 05790-2026-JEE-LICN/JNE, el órgano electoral desestimó el pedido interpuesto por el ciudadano Ronald Wilder Castillo Rojas tras la renuncia del candidato a la alcaldía por Renovación Popular, Luis Israel Rubio Idrogo, hecho que ubicó a López Aliaga en el primer lugar de la lista de regidores.
Fundamentos de la decisión electoral y aplicación de plazos
El tribunal electoral determinó que los cuestionamientos formulados debieron encauzarse como una tacha y no mediante un procedimiento de exclusión directa. La resolución precisó que la candidatura fue admitida el 26 de julio y que el plazo de tres días calendario para interponer tachas había vencido cuando se presentó la solicitud el 21 de agosto, aplicando el principio de preclusión para garantizar la intangibilidad de las etapas del proceso.
Asimismo, el JEE evaluó el recurso bajo el artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos y concluyó que los hechos denunciados no encajan en ninguna de las causales de exclusión previstas por la norma, tales como condenas penales vigentes, inhabilitaciones o interdicción judicial. En concordancia con el principio de legalidad de la Ley Orgánica de Elecciones, el colegiado ratificó que no corresponde aplicar sanciones ni restricciones que no estén taxativamente fijadas en la ley.
Descargos de la organización política
Durante el procedimiento, la representación legal de Renovación Popular presentó sus descargos rechazando el pedido por considerarlo una «tacha encubierta» formulada fuera de tiempo. El partido argumentó que la reestructuración de la lista tras una renuncia formal no configura una candidatura automática a la alcaldía ni una reelección inmediata, y sostuvo que disponer una exclusión fuera del marco legal vulneraría el derecho a la participación política.
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