El Ministerio de Vivienda reglamentó ley que permite realizar el trámite ante Registros Públicos. Se benefician viviendas que cuenten con parámetros de seguridad mínimos y no estén en zonas prohibidas.
Un día antes de Fiestas Patrias del 2018, el 27 de julio, el Gobierno publicó la Ley 30830, que da facilidades para la regularización de las viviendas construidas sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2016.
Lo que hace la norma es ampliar el plazo de acogimiento a este beneficio, pues anteriormente solo lo podían hacer las viviendas que se edificaron hasta julio de 1999. Es decir, los inmuebles construidos de manera informal durante 17 años podrán acceder a un procedimiento simplificado de formalización.
Esta norma, que fue una iniciativa del Congreso de la República, ya fue reglamentada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), lo cual le da vigencia a la medida.
La norma incluye a las viviendas construidas sin conformidad de obra o que no cuenten con declaración de fábrica, independización y/o reglamento interno.
Además, señala que no podrán acogerse a estas facilidades las viviendas levantadas en zonas arqueológicas, zonas de protección ecológica, zonas de riesgo para la salud e integridad física, riberas de ríos, lagos o mares, así como en edificaciones en las que resulte evidente la contravención a los elementos básicos de seguridad, lo cual ponga en riesgo la vida humana.
Procedimiento
Desde el Ministerio de Vivienda explicaron a Gestión que todo el proceso simplificado se hace directamente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), sin pasar por las municipalidades.
Para las viviendas que se construyeron sin licencia, la Sunarp cuenta con unos verificadores, arquitectos o ingenieros, quienes son los que hacen este procedimiento.
“Si una persona tiene una vivienda que se construyó sin licencia pero que es segura, se hizo respetando el reglamento nacional de edificaciones, tuvo asistencia técnica, entonces se acerca donde estos verificadores para la regularización de la edificación”, explicaron.
Tras ello, el verificador irá a la vivienda a realizar las constataciones, elaborará un plano y habrá una carta de seguridad de un ingeniero que certifique que está bien construida y no se va a caer, además que no se encuentra en una zona prohibida para construcción.
Con todos estos requisitos, la persona llenará un formulario y adjuntará los planos, para finalmente ir donde un notario que verificará las firmas y será quien realizará la inscripción en la Sunarp, además de comunicar a la municipalidad respectiva que la edificación se regularizó bajo el procedimiento de la ley mencionada.
Inscripción con carga
Una vez que la municipalidad ha sido notificada de la regularización de la edificación, podrá realizar acciones de fiscalización para verificar que se cumplieron con los parámetros que exige la norma.
Sin embargo, deberá tomar en cuenta que la ley mencionada permite la regularización con “carga”, es decir, que han violado algunos parámetros urbanísticos, que no tiene que ver con riesgo, sino contra el ornato.
Es decir, el verificador debe precisar que tiene una carga. Por ejemplo que invade un retiro o tiene un voladizo más grande que el permitido. Sin embargo, esta situación limitará futuras acciones de construcción en la vivienda.
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